Micelio
Auto3 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Lara Gamero Diana Luz Y Otro·Demandado Empleamos Sas Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Que Pretende Declaración De Contrato Realidad Con Empresa De Servicios Temporales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Declaración De Contrato Realidad En Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Montería y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté (Córdoba).

La controversia entre las precitadas autoridades judiciales tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpusieron varias ciudadanas en contra de la ESE Camu San Calos, pretendiendo la declaratoria de la existencia de una relación laboral mediante la suscripción de contratos de trabajo, al igual que el pago de los salarios adeudados, el valor del auxilio de transporte y la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 739/21, mediante la cual determinó que a la jurisdicción ordinaria laboral le corresponde el conocimiento de los conflictos originados directa o indirectamente en el contrato de trabajo, con independencia de que el empleador sea un particular o una entidad pública y, que la sola mención de una entidad pública en el extremo pasivo del proceso no implica que la Jurisdicción Ordinaria Laboral no tenga competencia para asumir el conocimiento del asunto, por el contrario, la competencia de esta jurisdicción viene dada desde que el demandante afirma que tiene una relación laboral regida por un contrato de trabajo, ya sea presunto o expreso.

Con base en lo anterior dispuso que el envío conocimiento del proceso mencionado le corresponde al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, a donde ordenó enviar el expediente para que lo tramite y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Mixto del Circuito de Monteria (Cordoba) y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Cerete (Cordoba), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso laboral ordinario presentado por Diana Luz Lara Gamero, Salma Isabel Chica Cordero y Luz Marina Cordero de Chica, contra "T empleamos S.A.S.", corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Cerete.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-920 Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Cerete (Cordoba), para que, de manera inmediata, tramite el referido proceso laboral ordinario y para que comunique la presente decision a los sujetos procesales y al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo Mixto del Circuito de Monteria (Cordoba).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.